Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios en la Caja de Vivienda Militar, tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante, en los Estatutos Internos de la Entidad, se determinarán las actividades que pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo. Los empleados públicos de la Caja, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores. El régimen de remuneraciones primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva. En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.
Decreto 3073 de 1968 →In force
Article 19
Para Todos Los Efectos Legales, Las Personas Que Prestan Sus Servicios En La Caja De Vivienda Militar, Tendrán El Carácter De Empleados Públicos
Decreto 3073 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended (verif_articulado: el artículo 19 del decreto-ley no. 3073 de 1968 quedará así) by decreto 2351/71 amended by decreto 2182/84 amended by decreto 2351/71
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.