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Article 13

Retiro De Recursos

Decreto 4105 de 2004 · por el cual se reglamenta la entrega y retiro de recursos del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.

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Text of the article

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Retiro de recursos . Mientras el cubrimiento del pasivo pensional sea inferior al ciento por ciento (100%), no se podrán retirar recursos de la cuenta de la entidad territorial en el Fonpet. En este evento, la entidad deberá atender sus obligaciones pensionales exigibles con los recursos del Fondo Territorial de Pensiones, el Patrimonio Autónomo o las reservas constituidas para ese fin, o con otros recursos. Cuando el cubrimiento del pasivo pensional sea igual o superior al ciento por ciento (100%), la entidad territorial tendrá derecho a retirar del Fonpet una suma no superior al monto de sus obligaciones corrientes de cada vigencia fiscal, con destino al pago de los pasivos de que trata el artículo 11.2.1 de este decreto. Los recursos serán transferidos por el Fonpet al Fondo Territorial de Pensiones o al Patrimonio Autónomo constituido por la entidad territorial para el pago de obligaciones pensionales. En todo caso, las obligaciones pensionales de la entidad territorial se continuarán atendiendo de manera preferente con los recursos del Fondo Territorial de Pensiones o del Patrimonio Autónomo hasta su agotamiento. En consecuencia, para que pueda efectuarse la transferencia de recursos de que trata el presente artículo, la entidad territorial deberá acreditar ante el Fonpet que el monto de las reservas de que tratan los artículos 11.1.2 y 11.1.3 del presente decreto son insuficientes para atender sus obligaciones pensionales corrientes.

02

Constitutional history

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