Modificación del artículo 2 .2.2.1.7.2. de la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Modifíquese el artículo 2.2.2.1.7.2. de la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así: "Artículo 2.2.2.1.7.2. De las metodologías de estimación de obligaciones contingentes. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien haga sus veces a nivel territorial conforme a lo dispuesto en la Ley 448 de 1998, expedirá las metodologías para estimar el valor de las obligaciones contingentes que se estipulen en los proyectos de Asociación Público Privada. Si no existen metodologías de valoración desarrolladas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien haga sus veces a nivel territorial conforme a lo dispuesto en la Ley 448 de 1998, la entidad estatal competente deberá diseñar sus propias metodologías y someterlas a aprobación conforme con lo establecido en el Decreto 1068 de 2015 y sus modificaciones."
Decreto 438 de 2021 →In force
Article 17
Modificación Del Artículo 2
Decreto 438 de 2021 · Por el cual se modifica el Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional
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01
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02
Constitutional history
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