Decreto de pruebas. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo descrito en el artículo anterior, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, podrá decretar la práctica de pruebas, de oficio o a petición de parte interesada, o aceptar las que le fueren presentadas, así como la realización de visitas a las instalaciones que se hubieren dispuesto para el funcionamiento de la futura sociedad de gestión colectiva, en cuanto lo considere útil para la verificación de los hechos que contribuyan a dilucidar el asunto de la oposición. En el auto que decrete pruebas, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, señalará el término para la práctica de las mismas, que en todo caso no podrá exceder de quince (15) días hábiles contados a partir de la ejecutoria del auto que las decrete.
Decreto 3942 de 2010 →In force
Article 22
Decreto De Pruebas
Decreto 3942 de 2010 · por el cual se reglamentan las Leyes 23 de 1982, 44 de 1993 y el artículo 2°, literal c) de la Ley 232 de 1995, en relación con las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos y la entidad recaudadora y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.