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Article 9

Deberes De Los Usuarios

Ley 1266 de 2008 · por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.

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Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás que rijan su actividad, los usuarios de la información deberán:

1.

Guardar reserva sobre la información que les sea suministrada por los operadores de los bancos de datos, por las fuentes o los titulares de la información y utilizar la información únicamente para los fines para los que le fue entregada, en los términos de la presente ley.

2.

Informar a los titulares, a su solicitud, sobre la utilización que le está dando a la información.

3.

Conservar con las debidas seguridades la información recibida para impedir su deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento.

4.

Cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control, en relación con el cumplimiento de la presente ley.

5.

Los demás que se deriven de la Constitución o de la presente ley.

DE LOS BANCOS DE DATOS DE INFORMACION FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE TERCEROS PAISES

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Constitutional history

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  1. 2008
    C-1011/08Constitutional review · scope: parcialUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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