°. La cotización de las diversas ramas del Seguro Social será Bipartita o sea de empleadores y trabajadores, excepción hecha del Seguro de Accidente de Trabajo, y enfermedades profesionales, cuyo sostenimiento será únicamente de cargo de los primeros. Además el estado contribuirá a la extensión del seguro Social obligatorio, mediante un aporte anual, que incluirá necesariamente en el presupuesto de gastos o Ley de Apropiaciones de la Nación en cuantía señalada en el artículo 8º de este Decreto.
Decreto 1935 de 1973 →In force
Article 2
La Cotización De Las Diversas Ramas Del Seguro Social Será Bipartita O Sea De Empleadores Y Trabajadores, Excepción Hecha Del Seguro De Accidente De Trabajo, Y Enfermedades Profesionales, Cuyo Sostenimiento Será Únicamente De Cargo De Los Primeros
Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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