La Universidad Nacional De Colombia Reconocerá A Quien Ingrese Por Primera Vez O Reingrese A La Carrera Docente, La Experiencia Destacada En La Respectiva Área De La Ciencia, La Técnica, Las Humanidades O El Arte, En La Siguiente Forma: A) Por Cada Año De Experiencia En Investigación En Instituciones Dedicadas A Ésta, En Cualquier Campo De La Ciencia, La Técnica, Las Humanidades O El Arte, Hasta Seis (6) Puntos; B) Por Cada Año Completo De Experiencia Docente Universitaria, Hasta Cuatro (4) Puntos; C) Por Cada Año De Experiencia Profesional En Cargos De Dirección Científica, Técnica O Artística, En Empresas O Entidades De Reconocida Calidad, Hasta Cuatro (4) Puntos
Decreto 910 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia.
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01
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La Universidad Nacional de Colombia reconocerá a quien ingrese por primera vez o reingrese a la carrera docente, la experiencia destacada en la respectiva área de la ciencia, la técnica, las humanidades o el arte, en la siguiente forma
a)
Por cada año de experiencia en investigación en instituciones dedicadas a ésta, en cualquier campo de la ciencia, la técnica, las humanidades o el arte, hasta seis (6) puntos;
b)
Por cada año completo de experiencia docente universitaria, hasta cuatro (4) puntos;
c)
Por cada año de experiencia profesional en cargos de dirección científica, técnica o artística, en empresas o entidades de reconocida calidad, hasta cuatro (4) puntos.
Parágrafo 1
o. Cuando resulten fracciones de año se liquidará el puntaje proporcional correspondiente.
Parágrafo 2
o. La experiencia de que trata este artículo es la lograda por los candidatos a ingresar a la carrera docente, después de la obtención del título universitario, y deberá corresponder a sus servicios en la respectiva entidad, por lo menos en tiempo completo.
Parágrafo 3
o. Los años dedicados a la realización de estudios de postgrado no se contabilizarán como experiencia para efectos de acreditación de este puntaje.
02
Constitutional history
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