°. A partir de la expedición del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2015, las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con su cuociente particular de recaudo y a las apropiaciones mensuales del Fovis obligatorio, componente vivienda, deberán girar mensualmente al patrimonio autónomo que se constituya según lo establecido en el presente decreto, la suma que resulte de la aplicación de los siguientes porcentajes: Año Cajas de Compensación Familiar con cuociente superior al 110% Cajas de Compensación Familiar con cuociente inferior al 110% 2013 35% 25% 2014 37% 30% 2015 14% 8% Para el año 2013 las Cajas de Compensación Familiar con cuociente particular de recaudo superior al ciento diez por ciento (110%) destinarán mensualmente el treinta y cinco por ciento (35%) de las apropiaciones del Fovis obligatorio, componente vivienda y las Cajas de Compensación Familiar con cuociente particular de recaudo inferior al ciento diez por ciento (110%) destinarán mensualmente el veinticinco por ciento (25%) de las mismas apropiaciones, para ser girado al patrimonio autónomo que se constituya de acuerdo con lo establecido en el presente decreto. Para el año 2014 las Cajas de Compensación Familiar con cuociente particular de recaudo superior al ciento diez por ciento (110%) destinarán mensualmente el treinta y siete por ciento (37%) de las apropiaciones del Fovis obligatorio, componente vivienda y las Cajas de Compensación Familiar con cuociente particular de recaudo inferior al ciento diez por ciento (110%) destinarán mensualmente el treinta por ciento (30%) de las mismas apropiaciones, para ser girado al patrimonio autónomo que se constituya, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto. Para el año 2015 las Cajas de Compensación Familiar con cuociente particular de recaudo superior al ciento diez por ciento (110%) destinarán mensualmente el catorce por ciento (14%) de las apropiaciones del Fovis obligatorio, componente vivienda y las Cajas de Compensación Familiar con cuociente particular de recaudo inferior al ciento diez por ciento (110%) destinarán mensualmente el ocho por ciento (8%) de las mismas apropiaciones, para ser girado al patrimonio autónomo que se constituya de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.
Article 4
A Partir De La Expedición Del Presente Decreto Y Hasta El 31 De Diciembre De 2015, Las Cajas De Compensación Familiar, De Acuerdo Con Su Cuociente Particular De Recaudo Y A Las Apropiaciones Mensuales Del Fovis Obligatorio, Componente Vivienda, Deberán Girar Mensualmente Al Patrimonio Autónomo Que Se Constituya Según Lo Establecido En El Presente Decreto, La Suma Que Resulte De La Aplicación De Los Siguientes Porcentajes: Año Cajas De Compensación Familiar Con Cuociente Superior Al 110% Cajas De Compensación Familiar Con Cuociente Inferior Al 110% 2013 35% 25% 2014 37% 30% 2015 14% 8% Para El Año 2013 Las Cajas De Compensación Familiar Con Cuociente Particular De Recaudo Superior Al Ciento Diez Por Ciento (110%) Destinarán Mensualmente El Treinta Y Cinco Por Ciento (35%) De Las Apropiaciones Del Fovis Obligatorio, Componente Vivienda Y Las Cajas De Compensación Familiar Con Cuociente Particular De Recaudo Inferior Al Ciento Diez Por Ciento (110%) Destinarán Mensualmente El Veinticinco Por Ciento (25%) De Las Mismas Apropiaciones, Para Ser Girado Al Patrimonio Autónomo Que Se Constituya De Acuerdo Con Lo Establecido En El Presente Decreto
Decreto 1432 de 2013 · por el cual se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones.
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