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Article 8

º

Decreto 1746 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos y estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se dictan otras disposiciones.

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01

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º. Oficina Asesora de Planeación . Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro y a las demás dependencias, en el diseño y en la formulación de los planes y programas para el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

2.

Coordinar la preparación del plan de acción de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio y de las diferentes áreas del organismo, evaluar los resultados del plan anual y proponer los ajustes necesarios.

3.

Diseñar la metodología para la planeación estratégica o cualquier otro instrumento de apoyo para la gerencia de los planes y proyectos del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas.

4.

Elaborar en coordinación con las diferentes dependencias, la formulación y actualización de los manuales de procedimientos, con la finalidad de racionalizar la gestión y los recursos del organismo.

5.

Coordinar los planes y programas de la entidad con los otros organismos del sector administrativo.

6.

Asesorar a las dependencias del Ministerio en la ejecución de planes, programas y proyectos institucionales y en los procesos de planeación y programación.

7.

Diseñar los indicadores para el seguimiento de los planes en general, los programas y proyectos del Ministerio y del sector administrativo.

8.

Preparar los planes y programas de la entidad y del sector y elaborar el anteproyecto de presupuesto que en cada vigencia fiscal se requiera para su ejecución, atendiendo las directrices del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación.

9.

Someter a consideración de los organismos competentes, los planes y presupuestos del sector, una vez aprobados por el Ministro, para que sean incorporados al Plan Nacional de Desarrollo y al Presupuesto General de la Nación.

10.

Coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de conformidad con el artículo 19 de la Ley 489 de 1998, efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo administrativo de las entidades adscritas y vinculadas, presentar el plan de acción respectivo y los informes periódicos que se requieran.

11.

Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia, que le sean asignadas.

02

Constitutional history

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