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Article 39

Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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ARTICULO 39 . Ascenso a teniente coronel de los oficiales del cuerpo de vigilancia. Para ascender al grado de Teniente Coronel los Oficiales del cuerpo de vigilancia urbana, rural y de policía judicial, deberán adelantar y aprobar un curso que se denominará de academia superior de Policía, de acuerdo con la reglamentación que expida la Dirección General de la Policía Nacional.

Parágrafo

Para ingresar al curso de que trata este artículo, los aspirantes seleccionados por la Dirección General de la Policía Nacional, deberán someterse a pruebas de admisión de acuerdo con reglamentación que tal Dirección expida. Quienes perdieren el concurso por dos (2) veces o no se presentaren por segunda vez serán retirados del servicio activo por incapacidad profesional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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