A los Oficiales inferiores que queden excedentes por reorganización y que hayan permanecido en el Ejército dos ó más años, se les pagará al separarse el sueldo de un mes, siempre que hayan observado buena conducta. La misma gracia, con iguales restricciones, se concederá á los Jefes, si hubieren estado en servicio por lo menos tres años consecutivos; pero á ningún Jefe ú Oficial se le abonará el sueldo en referencia, si se separare del Ejército voluntariamente, ó gozando de pensión, ó si deja el servicio porque el Gobierno lo declara en uso de letras de cuartel ó de licencia indefinida.
Decreto 153 de 1897 →In force
Article 65
A Los Oficiales Inferiores Que Queden Excedentes Por Reorganización Y Que Hayan Permanecido En El Ejército Dos Ó Más Años, Se Les Pagará Al Separarse El Sueldo De Un Mes, Siempre Que Hayan Observado Buena Conducta
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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