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Article 34

Ley 24 de 1981 · Por la cual se transforma la Superintendencia Nacional de Cooperativas en Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, se fijan sus objetivos, estructura y funciones, se provee a su dotación presupuestal y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Son funciones de las Dependencias Regionales:

1.

Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo cooperativo en su respectiva división territorial, de acuerdo con las pautas trazadas a nivel nacional.

2.

Promover, organizar y asesorar técnicamente los organismos de carácter cooperativo.

3.

Promover y ejecutar planes de integración regional de desarrollo cooperativo, de acuerdo con las políticas y planes del sector.

4.

Ejercer el control y vigilancia de las cooperativas dentro de la respectiva división territorial.

5.

Coordinar su acción con los Gobernadores y con los organismos gubernamentales y privados a nivel regional.

6.

Prestar los servicios técnicos administrativos del Departamento en la respectiva división político-administrativa, de acuerdo con los niveles de delegación que reciba de la jefatura del mismo.

7.

Colaborar en el desarrollo de los estudios de base, análisis financiero y estudios de factibilidad que adelanten los organismos cooperativos.

8.

Las demás que se le asignen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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