°. Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces deberán entregar semestralmente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información correspondiente a los pagos efectuados en los dos últimos años con cargo a los recursos entregados para administración por terceros. La información se deberá entregar en forma discriminada para cada beneficiario de pagos, incluyendo la identificación de cada uno de ellos, el monto de cada pago y la fecha o fechas de pago. La información deberá ser entregada por primera vez dentro de los dos meses siguientes a la vigencia del presente decreto.
Article 2
Los Secretarios Generales De Los Órganos Que Financien Gastos Con Recursos Del Tesoro Nacional, O Quienes Hagan Sus Veces Deberán Entregar Semestralmente A La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales La Información Correspondiente A Los Pagos Efectuados En Los Dos Últimos Años Con Cargo A Los Recursos Entregados Para Administración Por Terceros
Decreto 1738 de 1998 · por el cual se dictan medidas para la debida recaudación y administración de las rentas y caudales públicos tendientes a reducir el gasto publico.
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