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Article 105

Para Decidir De Las Reclamaciones De Los Introductores Respecto Del Reconocimiento De Las Mercancías Y De La Liquidación De Los Derechos, Habrá En Cada Oficina Del Liquidación Un Jurado Compuesto Del Administrador De Correos, Que Lo Presidirá; Del Contador Y De Un Comerciante Nombrado Cada Dos Años Pos La Respectiva Cámara De Comercio

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

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01

Text of the article

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Para decidir de las reclamaciones de los introductores respecto del reconocimiento de las mercancías y de la liquidación de los derechos, habrá en cada oficina del Liquidación un Jurado compuesto del Administrador de Correos, que lo presidirá; del Contador y de un comerciante nombrado cada dos años pos la respectiva Cámara de Comercio. Las decisiones de este Jurado son apelables por los reclamantes pero ante el Jurado de Aduanas que funciona en la capital de la República (artículo 1, Ley 64 de 1918).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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