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Article 71

Decreto 2257 de 1986 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Investigación, Prevención y Control de la Zoonosis.

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01

Text of the article

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REQUISITOS ESPECIALES PARA CLINICAS Y CONSULTORIOS VETERINARIOS. Para la expedición o renovación de las licencias sanitarias de funcionamiento para clínicas y consultorios veterinarios, además de los requisitos generales señalados en este Decreto, se requieren los siguientes de carácter general

a)

Acreditar que los servicios se prestarán por parte de médicos veterinarios legalmente autorizados para ejercer la profesión;

b)

Identificación completa del área destinada a hospitalización y de su dotación, para el caso de las clínicas. e) Inventario de disponibilidades técnico-científicas de equipo e instrumental, indispensables para el tipo de servicios que se presten; d) Disponer de elementos de protección para las personas a cuyo cuidado se encuentran los animales en el respectivo establecimiento; e) Registro cronológico de muertes de animales por especie, indicando la causa posible; f) Concepto favorable, para el caso de las clínicas, sobre descarga de aguas negras o servidas, emitido por la autoridad sanitaria correspondiente o en su defecto por la entidad oficial que tenga el control de las aguas de la zona. g) Visita de inspección sanitaria y comprobación de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la licencia sanitaria de funcionamiento, practicado por un delegado del Jefe del correspondiente Servicio Seccional de Salud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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