Artículo decimosexto. A partir de la vigencia del presente Decreto, queda prohibida la exportación de sangre total o de plasma y sus derivados.
En casos de emergencia, la Cruz Roja Colombiana podrá hacer exportaciones de acuerdo con lo establecido en los convenios internacionales. De estos envíos la Cruz Roja rendirá informes detallados a la División de Atención Médica del Ministerio de Salud Pública.