Efectos del Acuerdo. El Acuerdo, una vez autorizado, tendrá las formalidades y efectos de que trata el Capítulo VII de la Ley 1116 de 2006 y el incumplimiento del mismo dará lugar a la aplicación de las normas establecidas en dicha ley para el incumplimiento del Acuerdo de Reorganización. Si el Acuerdo no fuere autorizado, cesará en sus efectos frente a quienes lo suscribieron, salvo que en el mismo se hubiere dispuesto lo contrario, en cuyo caso solo tendrá efectos vinculantes en relación con quienes lo hubieren suscrito o firmado y su incumplimiento solo dará lugar a las acciones que genera cualquier incumplimiento contractual.
Decreto 1730 de 2009 →In force
Article 29
Efectos Del Acuerdo
Decreto 1730 de 2009 · por medio del cual se reglamentan los artículos 48, numeral 9, 57, 81 y 84 de la Ley 1116 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.