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Article 45

Ley 149 de 1888 · Código Político y Municipal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 45. Se adoptará un tamaño uniforme para la impresión de las leyes y Códigos; y a cada volumen se le agregará una anotación de los Códigos y leyes reformadas por las disposiciones que en él se contienen; y un repertorio alfabético minucioso y exacto de dichas disposiciones.

Esto se entiende en las adiciones de cuaderno, en las cuales solo se publicará la parte dispositiva de cada Ley, y se omitirá todo lo demás.

En estas ediciones se clasificarán previamente las leyes por ramos y por materias y las de cada materia se numerarán en serie cardinal que principiara por la unidad y no se interrumpirá en caso alguno.

La edición de cuaderno se hará de manera que puedan separarse las leyes relativas a cada materia o cúmulo de materias según la clasificación legal; y se anotarán en cada Ley en que comenzó a regir.

La numeración de las páginas se hará también por ramos en serie cardinal; de suerte que la de las leyes de un año continúan desde donde terminan las del año anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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