ARTICULO 3° Podrán votar el 9 de diciembre de 1990 los ciudadanos en ejercicio cuyos números de cédulas de ciudadanía hayan sido incorporados al censo electoral vigente para las elecciones del pasado 27 de mayo. Las personas ceduladas con posterioridad a esa fecha solamente podrán votar en el lugar de expedición de su cédula de ciudadanía, en los sitios que indique la Registraduría Nacional del Estado Civil. El Consejo Nacional Electoral definirá si es técnicamente posible abrir un período para inscripción de cédulas y, en caso afirmativo, cuál será la duración del mismo.
Decreto 1926 de 1990 →In force
Article 3
Podrán Votar El 9 De Diciembre De 1990 Los Ciudadanos En Ejercicio Cuyos Números De Cédulas De Ciudadanía Hayan Sido Incorporados Al Censo Electoral Vigente Para Las Elecciones Del Pasado 27 De Mayo
Decreto 1926 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.
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01
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02
Constitutional history
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