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Article 3

Podrán Votar El 9 De Diciembre De 1990 Los Ciudadanos En Ejercicio Cuyos Números De Cédulas De Ciudadanía Hayan Sido Incorporados Al Censo Electoral Vigente Para Las Elecciones Del Pasado 27 De Mayo

Decreto 1926 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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ARTICULO 3° Podrán votar el 9 de diciembre de 1990 los ciudadanos en ejercicio cuyos números de cédulas de ciudadanía hayan sido incorporados al censo electoral vigente para las elecciones del pasado 27 de mayo. Las personas ceduladas con posterioridad a esa fecha solamente podrán votar en el lugar de expedición de su cédula de ciudadanía, en los sitios que indique la Registraduría Nacional del Estado Civil. El Consejo Nacional Electoral definirá si es técnicamente posible abrir un período para inscripción de cédulas y, en caso afirmativo, cuál será la duración del mismo.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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