JurídicoESEN

Article 105

Para Efectuar El Cambio De Motor O De Chasis De Un Vehículo Automotor, El Propietario Cumplirá Las Siguientes Formalidades: 1

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para efectuar el cambio de motor o de chasis de un vehículo automotor, el propietario cumplirá las siguientes formalidades

1.

Solicitud en papel sellado con tres copias en papel común dirigida a la competente autoridad de tránsito.

2.

Certificación de la dependencia respectiva sobre la autorización de funcionamiento del taller que realizará el trabajo.

3.

Presentación de la factura autenticada del nuevo motor o chasis, con indicación de la licencia de importación y del manifiesto de aduana o del comprobante autenticado de compra.

4.

Revisión, por funcionarios técnicos, del motor o del chasis que ha de cambiarse, en la forma prevista en el artículo 97. Cumplidas estas formalidades, la dependencia remitirá los datos necesarios a las oficinas centrales de tránsito, donde se autorizará el cambio y se harán las anotaciones del caso en la licencia, lo que comunicarán a la oficina de registro correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1344 de 1970