° Las cooperativas de vigilancia privada que a la fecha de vigencia del presente Decreto no hayan obtenido licencia de funcionamiento del Ministerio de Defensa, disponen de noventa (90) días contados a partir de la publicación del mismo para gestionar ante dicho Ministerio la respectiva licencia, previo el lleno de los requisitos señalados en este estatuto.
Article 9
Las Cooperativas De Vigilancia Privada Que A La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto No Hayan Obtenido Licencia De Funcionamiento Del Ministerio De Defensa, Disponen De Noventa (90) Días Contados A Partir De La Publicación Del Mismo Para Gestionar Ante Dicho Ministerio La Respectiva Licencia, Previo El Lleno De Los Requisitos Señalados En Este Estatuto
Decreto 1195 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto-ley 848 del 23 de abril de 1990 “Estatuto de Vigilancia Privada”.
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