JurídicoESEN

Article 5

Funciones Del Comité Paralímpico Colombiano

Ley 1946 de 2019 · por medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Co­mité Paralímpico Colombiano como coordinador del deporte asociado de personas con y/o en situación de discapacidad cumplirá con las si­guientes funciones:

1.Generar acciones tendientes a la cualificación del recurso huma­no propio del sector;

2.

Contribuir a la construcción y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo;

3.

Afiliar a las federaciones deportivas, conforme a la normativi­dad paralímpica internacional, con sujeción a las disposiciones consti­tucionales y legales vigentes;

4.

Elaborar en coordinación con las federaciones deportivas afilia­das, el calendario único nacional y vigilar su adecuado cumplimiento;

5.

Coordinar con las federaciones deportivas afiliadas, el cumpli­miento oportuno de los compromisos y requerimientos que exige el Co­mité Paralímpico Internacional y demás organismos deportivos interna­cionales;

6.

Elaborar y desarrollar conjuntamente con las federaciones de­portivas afiliadas, o directamente según sea el caso, los planes de pre­paración de los atletas y delegaciones nacionales;

7.

Garantizar la participación deportiva del país en los Juegos Pa­ralímpicos y en las demás manifestaciones competitivas;

8.

Coordinar la financiación y organización de competiciones y certámenes con participación nacional e internacional con sede en Co­lombia, de conformidad con las disposiciones y reglamentos, previo concepto favorable de Coldeportes;

9.

Asesorar al Gobierno nacional en la formulación de las políti­cas, planes, programas y proyectos de deporte recreativo y terapéutico;

10.

Coordinar la participación oficial de delegaciones nacionales en competencias multideportivas regionales, continentales y mundiales, de conformidad con las disposiciones y reglamentos vigentes sobre la materia;

11.

Llevar un registro actualizado de los atletas nacionales en coor­dinación con las federaciones deportivas nacionales que permita esta­blecer su nivel y posible participación en eventos de carácter interna­cional;

12.

Coordinar el deporte asociado de las personas con discapacidad;

13.

Otorgar aval para efectos de vinculación de nuevos deportes al Sistema Nacional del Deporte, siempre y cuando se trate de un deporte reconocido por el Comité Paralímpico Internacional;

14.

Adoptar y aplicar el Código Mundial Antidopaje.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 1946 de 2019