Solicitud de trámite para embarcaderos. Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar el otorgamiento de una concesión portuaria para construir y operar embarcaderos, si se acredita que ellos convienen al desarrollo económico social de la región y que los existentes no se adecuan al uso del peticionario, previo el trámite previsto en el presente decreto y la presentación de la siguiente documentación e información. 25.1 Identificación del solicitante. 25.2 Plano topográfico del predio donde se construirá el embarcadero y plano de la localización de la construcción. 25.3 Descripción del proyecto junto con sus especificaciones técnicas, modalidades de la operación y volúmenes y clase de carga. 25.4 Estudio mediante el cual se acredite la conveniencia del embarcadero para el desarrollo económico y social de la región y que no resulta adecuado para el peticionario el uso de los puertos y embarcaderos existentes. 25.5 Plazo de la Concesión que no podrá ser superior a dos (2) años.
Decreto 4735 de 2009 →In force
Article 25
Solicitud De Trámite Para Embarcaderos
Decreto 4735 de 2009 · por medio del cual se reglamenta el trámite de solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias, previstas en la Ley 1ª de 1991 y en la Ley 1242 de 2008.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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