°. Siempre que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero ejercite la acción accesoria de embargo y secuestro preventivos, no estará obligada a prestar la caución de que trata el numeral 3° del artículo 274 del Código Judicial, sin que por esto quede eximida de responder de los daños y perjuicios que con la acción pueda causar al demandado o presunto demandado, o a terceros.
Article 7
Siempre Que La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Ejercite La Acción Accesoria De Embargo Y Secuestro Preventivos, No Estará Obligada A Prestar La Caución De Que Trata El Numeral 3° Del Artículo 274 Del Código Judicial, Sin Que Por Esto Quede Eximida De Responder De Los Daños Y Perjuicios Que Con La Acción Pueda Causar Al Demandado O Presunto Demandado, O A Terceros
Decreto 1747 de 1942 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
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