°. Componente inflacionario de los costos y gastos financieros para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios no obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación. Para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios no obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación, no constituye costo ni deducción para el año gravable 2006, según lo señalado en los artículos 81 y 81-1 del Estatuto Tributario, el veintitrés punto ochenta y nueve por ciento (23.89%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable. Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el cien por ciento (100%) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 81 y 811 del Estatuto Tributario. Disposición aplicable para el año gravable 2007
Decreto 873 de 2007 →In force
Article 4
Componente Inflacionario De Los Costos Y Gastos Financieros Para Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios No Obligados A Aplicar El Sistema De Ajustes Integrales Por Inflación
Decreto 873 de 2007 · por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo ni gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y los socios.
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01
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02
Constitutional history
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