° Los contratistas y subcontratistas independientes, los beneficiarios del trabajo o dueños de la obra, a que se refiere el artículo 3° del Decreto 2351 de 1965, son solidariamente responsables, tanto del cumplimiento de la prestación legal del Subsidio Familiar y demás prestaciones sociales a que tienen derecho los trabajadores que presten sus servicios personales en la ejecución del trabajo o de la obra, como del pago de los aportes correspondientes para tales efectos. En consecuencia, los trabajadores podrán acudir ante los Inspectores de Trabajo y la jurisdicción laboral, para obtener el reconocimiento y pago del Subsidio Familiar, directamente o por medio de las Cajas de Compensación Familiar o de la Caja de Crédito Agrario, en su caso.
Article 3
Los Contratistas Y Subcontratistas Independientes, Los Beneficiarios Del Trabajo O Dueños De La Obra, A Que Se Refiere El Artículo 3° Del Decreto 2351 De 1965, Son Solidariamente Responsables, Tanto Del Cumplimiento De La Prestación Legal Del Subsidio Familiar Y Demás Prestaciones Sociales A Que Tienen Derecho Los Trabajadores Que Presten Sus Servicios Personales En La Ejecución Del Trabajo O De La Obra, Como Del Pago De Los Aportes Correspondientes Para Tales Efectos
Decreto 562 de 1990 · por el cual se establecen mecanismos para asegurar el pago de los aportes para la Seguridad Social.
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