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Article 41

Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso

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Text of the article

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Art. 41. El rematador podrá ceder los derechos y acciones que adquiera por virtud de la adjudicación que se le hiciere, previa la aprobación de la Junta Directiva. En caso de cesión los nuevos propietarios no podrán pretender otros derechos que los expresamente estipulados en este Decreto y en el pliego de cargos respectivo; pero sí quedan sujetos á todas las obligaciones contraídas por el primitivo rematador. En este caso los cesionarios deben otorgar un nuevo aseguro á satisfacción de la Junta Directiva; bien entendido que el asegurado del cedente no caducará mientras los cesionarios no hayan otorgado el que les corresponda.

02

Constitutional history

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