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Article 9

º Del Trámite Para El Reconocimiento

Decreto 2716 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 30 del Decreto 1279 de 1994

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Del trámite para el reconocimiento. Recibida la solicitud y sus anexos, la Oficina Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para las asociaciones de carácter nacional, o la Secretaría de Gobierno respectiva para las de carácter no nacional, asumirá su estudio y si su Objeto social está acorde con lo señalado en el artículo 2º de este Decreto y no fuere contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres, procederá a elaborar la resolución concediendo la personería jurídica, en caso contrario, será rechazado de plano dicho reconocimiento.

Parágrafo

Cuando la documentación presente deficiencias o esté incompleta, será devuelta a interesado con las indicaciones del caso, a fin de que se subsanen las deficiencias encontradas o se aporten los documentos faltantes. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud si hecho el requerimiento de completar los requisitos, los documentos o las informaciones, no se da respuesta en el término de dos (2) meses. Acto seguido el expediente se archivará, sin perjuicio de que el interesado presente una nueva solicitud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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