º Cuando se presente diferencia entre un productor o su representante y el exportador o su representante por razón de las condiciones o clasificación de la fruta que el productor entrega, la controversia debe resolverse sobre el terreno por la Inspección Nacional de Bananos.
Para los efectos de la intervención de la Inspección Nacional de Bananos, se presume que la persona que hace la entrega y la que percibe, obran con poder suficiente del productor y del comprador respectivamente. Ni uno ni otro pueden alegar falta de representación en sus agentes.