Art. 51. Cuando una de las Cámaras negare un proyecto de Ley enviado por la otra, esta podrá designar uno o dos oradores de su seno para que sostengan ante la primera las opiniones de la Cámara. Con ese fin, presentes los oradores en la que hubiere negado el proyecto, a solicitud de ellos volverá esta al debate en que se negó. De igual modo se procederá cuando se negaren artículos que constituyan la parte más importante del proyecto; en este caso, los oradores de la cámara respectiva podrán pedir ante la otra que el proyecto vuelva a segundo debate, si se considerase en tercero.
Ley 149 de 1888 →In force
Article 51
Ley 149 de 1888 · Código Político y Municipal
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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