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Article 14

Cuando De Conformidad Con El Artículo 501 Del Código De Procedimiento Civil, La Escritura Pública Que Deba Suscribirse Por El Juez Implique La Transferencia Del Dominio De Un Predio Rural Que No Exceda De Quince (15) Hectáreas, Y Del Cual El Demandante Se Encuentre En Posesión Con Anterioridad A La Demanda, No Se Exigirá La Presentación De Paz Y Salvo Alguno, Sin Que Ello Implique Exoneración De Impuestos, Contribuciones O Gravámenes

Decreto 508 de 1974 · Por el cual se señala el procedimiento judicial abreviado para sanear el derecho de dominio en pequeñas propiedades rurales

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01

Text of the article

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Cuando de conformidad con el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, la escritura pública que deba suscribirse por el Juez implique la transferencia del dominio de un predio rural que no exceda de quince (15) hectáreas, y del cual el demandante se encuentre en posesión con anterioridad a la demanda, no se exigirá la presentación de paz y salvo alguno, sin que ello implique exoneración de impuestos, contribuciones o gravámenes. A la demanda respectiva deberá acompañarse prueba sumaria de la posesión y la certificación a que se refiere el

Parágrafo 2

del artículo 1° de este Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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