Del control de legalidad en la inscripción de los apoderados judiciales de las entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro. Adicional a lo establecido en el numeral 1.1.9. de la presente Circular, las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir los documentos antes mencionados cuando: - En la escritura pública presentada no se protocolicen los documentos citados. - No se pueda establecer su competencia territorial. - El apoderado no tenga facultades para representar judicialmente a la persona jurídica. En ningún caso las cámaras de comercio tendrán la facultad para realizar el control de legalidad sobre la adecuación del contenido de los documentos a las normas sustantivas que los regulan. Normas concordantes: Artículo 58 del Código General de Proceso. Artículo 50 y 166 del Decreto Ley 019 de 2012.
Circular 100-000002 de 2022 →In force
Article 1.8.3
Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr
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01
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02
Constitutional history
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