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Article 14

Decreto 1876 de 1994 · por el cual se reglamentan los artículos 96,97 y 98 del Decreto-ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado

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01

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Funciones de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Son funciones de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado, además de las definidas en la Ley, Ordenanza o Acuerdo, las siguientes

a)

Dirigir la Empresa, manteniendo la unidad de intereses en torno a la misión y objetivos de la misma;

b)

Realizar la gestión necesaria para lograr el desarrollo de la Empresa de acuerdo con los planes y programas establecidos, teniendo en cuenta los perfiles epidemiológicos del área de influencia, las características del entorno y las internas de la Empresa Social;

c)

Articular el trabajo que realizan los diferentes niveles de la organización, dentro de una concepción participativa de la gestión;

d)

Ser nominador y ordenador del gasto, de acuerdo con las facultades concedidas por la ley y los reglamentos;

e)

Representar a la empresa judicial y extrajudicialmente;

f)

Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen las Empresas Sociales del Estado;

g)

Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva y demás autoridades competentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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