º. Todos los gastos que demande el funcionamiento de la oficina del Revisor Fiscal, serán pagados por el Banco Agrícola Hipotecario, por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y por el Instituto de Crédito Territorial, en proporción a los activos de cada una de tales entidades. La liquidación del correspondiente honorario se efectuará semestralmente, antes del 1º de febrero y el 1º de agosto, en la misma forma prevista para el pago del honorario que se cobra a las entidades sometidas a la fiscalización de la Superintendencia Bancaria, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la Ley 57 de 1931.
Decreto 1327 de 1941 →In force
Article 4
Todos Los Gastos Que Demande El Funcionamiento De La Oficina Del Revisor Fiscal, Serán Pagados Por El Banco Agrícola Hipotecario, Por La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Y Por El Instituto De Crédito Territorial, En Proporción A Los Activos De Cada Una De Tales Entidades
Decreto 1327 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inspección de algunos establecimientos oficiales de crédito
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.