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Article 44

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

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01

Text of the article

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Los Tribunales Superiores de Distrito, por medio de las Salas Penales conocen:

1.

De la primera instancia de las causas de responsabilidad que se sigan a los Jueces Superiores y a los Jueces de Circuito;

2.

De la primera instancia de las causas penales que se signa contra los Gobernadores Eclesiásticos, Vicarios Generales, dignidades y demás miembros de los Cabildos Eclesiásticos;

3.

De las apelaciones y consultas que resurtan en los procesos criminales de que conozcan los Jueces Superiores de Distrito, los Jueces de Circuito en lo Penal y los Jueces de Instrucción Criminal;

4.

De los recursos rehecho contra los autos que nieguen apelaciones en los Juzgados Superiores, en los Juzgados de Circuito en lo Penal y en los Juzgados de Instrucción Criminal, y

5.

De las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas por los Consejos Ordinarios y Superiores de Guerra y de los incidentes de nulidad que se susciten en las causas militares de que conocen dichos Consejos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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