El fiador debe acreditar ante la Dirección General de Marina o el Comando de la Base Naval su solvencia para que estas entidades puedan aceptar la fianza en representación del Gobierno Nacional. En el mismo instrumento se dará caución hipotecaria, prendaría o personal (fianza) por la suma de mil seiscientos pesos moneda colombiana ($1.600) El fiador que se presente debe acreditar su solvencia de acuerdo con el Código Civil, y comprobar que es propietario de bienes raíces por valor mayor de dos quinientos pesos ($2.500), según avalúo catastral, o parcial, a falta de aquél. No se admite como fiador al padre ni a la madre del aspirante, por cuanto el que firme la escritura en su representación, se obliga solidariamente con ellos.
Decreto 2464 de 1942 →In force
Article 28
El Fiador Debe Acreditar Ante La Dirección General De Marina O El Comando De La Base Naval Su Solvencia Para Que Estas Entidades Puedan Aceptar La Fianza En Representación Del Gobierno Nacional
Decreto 2464 de 1942 · por el cual se reglamentan la admisión de alumnos y los estudios en la Escuela Naval de Cadetes.
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01
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02
Constitutional history
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