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Article 1

Ley 2083 de 2021 · Por medio del cual se modifica el artículo 380 del Código Penal

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Text of the article

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El artículo 380 del Código Penal (Ley 599 de 2000) quedará así:

Suministro ilegal a deportistas. El que, sin justificación terapéutica y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, suministre o administre a un deportista profesional o aficionado que participe en competencias deportivas, alguna sustancia o método calificado como prohibido por la Agencia Mundial Antidopaje WADA o por el ordenamiento jurídico, o lo induzca en el consumo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a setenta y dos (72) meses y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A las sanciones previstas en el artículo 379 quedará sujeto el profesional o practicante de medicina, odontología, enfermería, farmacia o personal de apoyo del atleta que, en ejercicio de ellas, sin justificación terapéutica, y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, realizare las conductas previstas en este artículo.

Las penas se aumentarán hasta en la mitad, cuando:

1.

La conducta recaiga sobre un menor de edad

2.

La conducta se realice mediante engaño o coacción

3.

El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima.

4.

Se realice en un escenario deportivo

02

Constitutional history

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