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Article 7

Los Alumnos De La Extensión Diplomática Y Consular, Comprendidos En Los Numerales 1º, 2º Y 3º Del Artículo 5º De Este Decreto, Que Hayan Aprobado Todas Las Asignaturas Obligatorias De Aquella, Mediante Las Pruebas Que Al Respecto Exija La Universidad Nacional, Obtendrán Un Diploma De Especialización Diplomática Y Consular

Decreto 320 de 1938 · Por el cual se crea la carrera diplomática y consular

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Text of the article

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º Los alumnos de la Extensión Diplomática y Consular, comprendidos en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 5º de este Decreto, que hayan aprobado todas las asignaturas obligatorias de aquella, mediante las pruebas que al respecto exija la Universidad Nacional, obtendrán un Diploma de Especialización Diplomática y Consular. Este Diploma no podrá concederse a los alumnos de que trata el numeral 3º de artículo 5º, sino después que hayan obtenido el correspondiente diploma de abogado. En caso de que estos mismos alumnos no obtengan el diploma de abogado, podrán adquirir el Certificado de Estudios de Especialización Diplomática y Consular a que se refiere el inciso siguiente. Los alumnos a que se refiere el numeral 4º del artículo 5º de este Decreto que hayan aprobado todas las asignaturas obligatorias de la Extensión Diplomática y Consular obtendrán un Certificado de Estudios de Especialización Diplomática y Consular .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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