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Article 9

Decreto 4290 de 2005 · por el cual se reglamenta la Ley 720 de 2001.

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01

Text of the article

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º . Conformación de los Consejos Municipales de Voluntariado. Como mínimo dos (2) Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, que operen en el municipio convocarán a una reunión pública y abierta que tendrá por finalidad la creación del Consejo Municipal de Voluntariado a la cual deben asistir por lo menos los representantes legales, o sus delegados, de cinco (5) Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, que operen en dicho municipio. De esta reunión debe realizarse un acta en la cual conste que las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, firmantes conforman el Consejo Municipal de Voluntariado y se comprometen a trabajar bajo los principios, fines y disposiciones de la Ley 720 de 2001 y del presente decreto reglamentario.

Parágrafo 1

El acta en mención debe contener como mínimo la siguiente información

a)

Fecha y lugar de la reunión;

b)

Listado de las organizaciones convocantes;

c)

Listado de las organizaciones participantes;

d)

Listado de las personas asistentes;

e)

Declaración de conformación del Consejo Municipal de Voluntariado;

f)

Listado de las organizaciones que conformarán la comisión coordinadora;

g)

Enumeración de las funciones del Comité Municipal de Voluntariado. El acta debe ser firmada con número de cédula por los representantes de las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y de las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, participantes.

Parágrafo 2

Con posterioridad a la creación del Consejo Municipal de Voluntariado las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, que no hayan participado de la reunión de conformación, así como los voluntarios informales que lo deseen, podrán inscribirse en el Consejo Municipal de Voluntariado solicitándolo por escrito a la comisión coordinadora.

Parágrafo 3

En municipios donde funcionen menos de cinco (5) Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, estas organizaciones podrán vincularse al Consejo Municipal de Voluntariado de un municipio circunvecino.

02

Constitutional history

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