° Se consideran como Oficiales de Estado Mayor, con derecho al diploma y a las prerrogativas correspondientes a esta distinción, aquellos Oficiales aprobados en los cursos de Estado Mayor o Superior de la Escuela Superior de Guerra con las calificaciones reglamentarias correspondientes y que posteriormente hayan servido con buen éxito, lo menos dos años, en el Ministerio de Guerra, Inspección General, Estado Mayor General o Estados Mayores Divisionarios.
Article 1
Se Consideran Como Oficiales De Estado Mayor, Con Derecho Al Diploma Y A Las Prerrogativas Correspondientes A Esta Distinción, Aquellos Oficiales Aprobados En Los Cursos De Estado Mayor O Superior De La Escuela Superior De Guerra Con Las Calificaciones Reglamentarias Correspondientes Y Que Posteriormente Hayan Servido Con Buen Éxito, Lo Menos Dos Años, En El Ministerio De Guerra, Inspección General, Estado Mayor General O Estados Mayores Divisionarios
Decreto 807 de 1929 · Por el cual se crea un escalafón en el Ejército
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