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Article 11

Plan Anual De Ejecución De Los Recursos Del Fondo

Decreto 1956 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 y la Ley 3° de 1991.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Plan Anual de Ejecución de los recursos del Fondo . Las Cajas de Compensación Familiar que constituyan el Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda, elaborarán un Plan Anual de Ejecución de los recursos del Fondo el cual presentarán el primer mes del año al Ministerio de Desarrollo Económico y a la Superintendencia del Subsidio Familiar. El Plan contendrá la proyección mensual de ejecución de los recursos apropiados, los rendimientos financieros, los recursos por asignar, los recursos por desembolsar, los recursos proyectados en promoción de oferta y los reintegros al Fondo por concepto de vencimientos, renuncias, reembolsos de subsidio, y reintegros de promoción de oferta.

Parágrafo

Las Cajas de Compensación Familiar durante la vigencia en la cual constituyan Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de carácter voluntario, deberán elaborar un Plan Anual de Ejecución acorde con el monto y procedencia de los recursos aportados al Fondo en el momento de su constitución. A partir de la segunda vigencia el Plan Anual de Ejecución deberá elaborarse de acuerdo con lo establecido en los incisos anteriores de este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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