Una vez por año deben ser visitadas todas las oficinas de Justicia Penal Militar del país, por un Magistrado de la Corte Militar de Casación y Revisión. Para ese efecto se dividirá el territorio en tres sectores así: Brigada Segunda y Cuarta y Base Naval de Cartagena Brigada de Institutos Militares y Brigadas Primera y Quinta, y Jefatura Civil y Militar de los Llanos Orientales. Brigada Tercera y Sexta
Las visitas a que este artículo se refiere , se harán en la misma época del año y no pueden prolongarse por más de diez días, salvo disposición del Ministerio de Guerra en contrario.