º De los fondos comunes especiales de inversión . Los bancos especialmente autorizados para organizar y mantener secciones fiduciarias y las sociedades fiduciarias, podrán integrar fondos comunes especiales; las corporaciones financieras podrán confirmar esta especie de fondos siempre y cuando demuestren que el proyecto a desarrollar guarda relación directa con las actividades que integran su objeto social, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 9º del Decreto 2041 de 1587. Ningún fondo común especial podrá entrar en operación sin contar con la previa autorización de la Superintendencia Bancaria. Los bancos y las corporaciones financieras, especialmente autorizadas para organizar y mantener secciones fiduciarias, y las sociedades fiduciarias, podrán, constituir y administrar simultáneamente varios fondos comunes especiales de inversión, siempre y cuando acrediten ante la Superintendencia Bancaria la capacidad administrativa necesaria.
Decreto 938 de 1989 →In force
Article 5
º De Los Fondos Comunes Especiales De Inversión
Decreto 938 de 1989 · Por el cual se dictan disposiciones sobre Fideicomiso de Inversión.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.