Los Ministerios de Salud Pública y Agricultura establecerán una clasificación de los plaguicidas según su toxicidad para el hombre, animales y plantas útiles. Además indicaran las medidas preventivas para el manejo o uso de los productos de mayor toxicidad, fijaran los plaguicidas cuyo expendio al público, para uso agropecuario, solo podrá efectuarse previa presentación de una formula expedida por el ingeniero agrónomo o de un médico veterinario según el uso, y en envase mínimo utilizable para cada caso, así como las obligaciones de los vendedores.
Decreto 779 de 1967 →In force
Article 27
Los Ministerios De Salud Pública Y Agricultura Establecerán Una Clasificación De Los Plaguicidas Según Su Toxicidad Para El Hombre, Animales Y Plantas Útiles
Decreto 779 de 1967 · Por el cual se reglamenta el comercio, industria y empleo de plaguicidas, defoliantes y reguladores de las plantas
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01
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02
Constitutional history
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