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Article 42

Decreto 1029 de 1994 · por el cual se emite el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Servicios médico-asistenciales. El personal del nivel ejecutivo en servicio activo, tiene derecho a que el Gobierno Nacional, a través del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, le suministre dentro del país, asistencia médica, quirúrgica, odontológica, farmacéutica, hospitalaria y demás servicios asistenciales para él y su familia, siempre y cuando le dependan económicamente.

Parágrafo 1

Cuando los servicios médico-asistenciales se deban prestar en el exterior, se requerirá autorización del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, excepto en los casos de extrema urgencia, los cuales deben ser plenamente comprobados.

Parágrafo 2

El derecho a los servicios médico-asistenciales para la familia, se extinguirá, por las siguientes causas: a) Para el cónyuge o compañero permanente

1.

Por muerte.

2.

Por disolución del vínculo matrimonial o de la unión marital de hecho.

3.

Por separación judicial de cuerpos. b) Para los hijos: 1. Por muerte. 2. Por constitución de familia por vínculo natural o jurídico. 3. Por haber llegado a la edad de veintiún (21) años o de veinticuatro (24) años los estudiantes, salvo los inválidos absolutos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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