Art. 6.° Cuando la habilitación verse sobre cursos ganados en Colegios públicos incorporados en la Universidad, bastará para verificarla el examen que por treinta minutos el Consejo de que trata el articulo anterior practique en un curso que sortee por cada grupo de seis. Si los cursos fueren en número menor de seis, siempre se verificará el examen en uno de ellos por sorteo; si los cursos fueren en número mayor de seis y menor de doce, el examen versará sobre dos materias y en cada una de ellas durará treinta minutos. Cuando el Colegio incorporado no sea público sino privado, el sorteo y el examen tendrán lugar en razón de uno por cada grupo de tres, ó por número menor de tres, si no alcanzaren a este número los cursos habilitables, ó de dos por número mayor de tres y menor de seis, ó de tres por número mayor de seis y menor de nueve, y así sucesivamente.
Decreto 25 de 1890 →In force
Article 6
Decreto 25 de 1890 · Por el cual se establece la forma en que es posible habilitar como universitarios estudios hechos fuera de la Universidad nacional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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