Art. 39. Los Administradores de Aduanas y Salinas, los Recaudadores del impuesto complementario de título, los Cónsules y demás empleados de manejo de la República que no deban rendir sus cuentas á las Administraciones departamentales de Hacienda, remitirán al fin de cada mes á la Tesorería general, una noticia sobre el producto de las rentas y contribuciones que recauden, con el fin de que en esta Oficina se lleve un cuadro completo del rendimiento de las rentas y contribuciones nacionales. También remitirán una relación de los gastos de su cargo, para que en la misma Tesorería se lleve un registro de los gastos generales de la República.
Ley 111 de 1888 →In force
Article 39
Ley 111 de 1888 · Orgánica de la Hacienda nacional en los departamentos
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01
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02
Constitutional history
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