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Article 2

Decreto 869 de 1931 · Por el cual se prescriben los procedimientos que deben seguirse para la adquisición de los elementos y materiales destinados a la administración de los ferrocarriles nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . De todas las compras mensuales efectuadas en los mercados locales se enviará al Ministerio de Obras Públicas un relación pormenorizada mensualmente, por triplicado, con el fin de que la Sección Comercial del mismo Ministerio pueda hacer las observaciones a que haya lugar, las cuales deben ser enviadas a la Contraloría General de la República para los efectos consiguientes. Si los elementos que se hubieren de adquirir por los referidos Gerentes o Directores de los Ferrocarriles Nacionales hubieren de pedirse al Exterior, y el valor de ellos fuere menor de $ 1.000, antes de formular el pedido deberán solicitar por telégrafo información sobre las cotizaciones que allí se tengan de aquellos elementos y luego pedir la autorización correspondiente al Ministerio de Obras Públicas, con el fin de que la adquisición se hecha en las mejores condiciones posibles. Para fijar el valor de la compra deberá tenerse en cuenta el valor de los fletes y demás gastos hasta el sitio de destino.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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