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Article 30

Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.

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ARTICULO 30 . Clases de sanciones. Las faltas leves dan origen a la aplicación de las siguientes sanciones: Amonestación escrita sin anotación en la hoja de vida, que podrá hacerse mediante oficio suscrito por el jefe inmediato, del cual deberá quedar copia en la respectiva dependencia, pero no se anotará en la hoja de vida. Censura con anotación en la hoja de vida. Multa que no exceda de la quinta parte del sueldo mensual. Suspensión en el ejercicio del cargo hasta por tres días sin derecho a remuneración. Para efectos de la reincidencia en las faltas leves se tendrán en cuenta las faltas cometidas por el empleado en los doce meses inmediatamente anteriores a la comisión de la que se juzga. Las faltas de naturaleza grave dan origen a la aplicación de las siguientes sanciones: Suspensión en el ejercicio del cargo hasta por treinta (30) días sin derecho a remuneración. Destitución. El concurso formal o material de faltas o la reincidencia en faltas leves, dan origen a la aplicación de las sanciones previstas para las faltas de naturaleza grave. CAPITULO V. Pruebas

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Constitutional history

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