La autoridad competente adelantará los estudios técnicos que determinen la demanda existente o potencial, con el fin de adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades básicas de movilización en el territorio de su jurisdicción y garantizar la eficiencia del sistema, en condiciones de oportunidad, calidad y seguridad para los usuarios. No podrá ordenarse la apertura de un concurso ni otorgarse permiso de operación, sin que previamente se haya comprobado la existencia de una demanda insatisfecha de movilización de pasajeros. SECCION II Procedimiento para la determinación de las necesidades de movilización
Article 25
La Autoridad Competente Adelantará Los Estudios Técnicos Que Determinen La Demanda Existente O Potencial, Con El Fin De Adoptar Las Medidas Conducentes A Satisfacer Las Necesidades Básicas De Movilización En El Territorio De Su Jurisdicción Y Garantizar La Eficiencia Del Sistema, En Condiciones De Oportunidad, Calidad Y Seguridad Para Los Usuarios
Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.
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Constitutional history
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